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VERI*FACTU para autónomos: obligaciones y fechas

Por Equipo FactuGesa · Publicado el 29 de junio de 2026

Si eres autónomo y emites facturas, VERI*FACTU te afecta. La buena noticia: bien resuelto, apenas cambia tu rutina. Te lo contamos sin tecnicismos.

¿Desde cuándo me obliga?

Para los obligados que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades (es el caso de la mayoría de autónomos en IRPF), la fecha de referencia es el 1 de julio de 2027. Antes de esa fecha el uso es voluntario. (Verifica tu caso concreto con tu asesoría.)

¿Qué cambia en mi día a día?

Muy poco si usas un programa adaptado:

  • Sigues creando tus facturas igual (cliente, conceptos, IVA, IRPF).
  • Por cada factura, el programa genera un registro inalterable y lo envía a la AEAT.
  • En el PDF aparece un código QR y una leyenda que permite verificar la factura.

Lo que ya no podrás hacer es facturar con Excel, Word o plantillas editables: esos sistemas no cumplen la norma.

¿Necesito certificado digital?

Para la modalidad VERI*FACTU, el envío lo realiza el sistema de facturación. [Indica aquí el detalle exacto del certificado/credenciales que requiere tu caso]. En FactuGesa, la configuración del certificado es un paso guiado y único.

Cómo cumplir sin complicarte

  1. Usa un programa preparado para VERI*FACTU (como FactuGesa).
  2. Configura tus series de facturación y tus datos fiscales.
  3. Emite: el registro y el QR se generan solos y la factura se comunica a la AEAT.

¿Quieres ver cómo queda para un autónomo? Echa un vistazo a la página de facturación para autónomos o repasa primero qué es VERI*FACTU.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.

Fuentes

Empieza a facturar con VERI*FACTU

Crea tu cuenta y emite tu primera factura.